Cuando te llega el presupuesto de la obra, la línea que más sorprende no suele ser la mano de obra: es el IVA. Una reforma de baño puede llevar un 10 % o un 21 %, y en un presupuesto de 2.000 € esa diferencia son más de 200 € que no debería pagar quien cumple los requisitos.
Te explicamos cuándo corresponde cada tipo, qué te puede pedir el reformista y cómo comprobar que la factura está bien hecha antes de pagarla.
¿Cuándo se aplica el IVA del 10 % en la reforma de un baño?
La Ley del IVA (artículo 91) permite el tipo reducido en las obras de renovación y reparación de viviendas. Para que se aplique, deben cumplirse a la vez estas condiciones:
- La vivienda tiene al menos 2 años desde que terminó su construcción o su última rehabilitación.
- Es para uso particular. Una vivienda que se destina a una actividad empresarial o profesional queda fuera. Si está alquilada, consulta tu caso concreto con un asesor.
- La obra la ejecuta una empresa o un autónomo que te factura el trabajo, no tú mismo comprando materiales por tu cuenta.
- Los materiales que aporta el contratista no superan el 40 % del precio total de la obra (base imponible).
- No es una ampliación ni una obra estructural: cambiar una bañera por una ducha, alicatar o renovar sanitarios es renovación, no construcción nueva.
El cambio de bañera por plato de ducha cumple estos requisitos en la gran mayoría de los pisos de Madrid, porque es una obra interior de albañilería, fontanería y alicatado sobre una vivienda ya construida.
¿Cuándo se paga el 21 %?
El tipo general aparece en cuatro situaciones habituales:
- Los materiales superan el 40 % del importe. Pasa con duchas de obra con porcelánico de gran formato, mamparas de diseño o sanitarios caros, donde el material pesa más que la mano de obra.
- La vivienda tiene menos de 2 años o es un local reconvertido sin la antigüedad exigida.
- La obra se destina a un negocio: una clínica, una oficina o un local con aseo.
- Compras tú los materiales. Lo que paga la mano de obra del reformista puede ir al 10 %, pero lo que compras en la tienda lleva el 21 % que cobra el proveedor.
Ten en cuenta que no es válido partir la factura en dos para aplicar un tipo a cada parte si en realidad se trata de una sola obra.
Ejemplo práctico: el mismo baño con un 10 % y con un 21 %
| Concepto | IVA 10 % | IVA 21 % |
|---|---|---|
| Base de la obra | 2.000 € | 2.000 € |
| IVA | 200 € | 420 € |
| Total a pagar | 2.200 € | 2.420 € |
La diferencia es de 220 € en una obra pequeña y crece con el presupuesto. Son importes de ejemplo para que veas el cálculo: el IVA real depende de tu factura.
Qué te pedirá el reformista para aplicar el 10 %
Lo habitual es que el contratista te pida una declaración firmada en la que confirmas, bajo tu responsabilidad, que la vivienda tiene más de 2 años, que es para uso particular y que cumple las condiciones del tipo reducido. Es un trámite normal: protege al reformista si Hacienda revisa la factura, y a ti te compromete a decir la verdad.
Si el presupuesto lleva el 21 % y crees que cumples los requisitos, pide que te expliquen el motivo antes de firmar. En el caso del cambio de plato de ducha, nuestro presupuesto indica el IVA aplicado y la partida de materiales, para que puedas comprobar que no pasa del 40 %.
Cómo comprobar la factura antes de pagar
- El tipo de IVA aparece desglosado con la base imponible y la cuota.
- Los datos fiscales coinciden con los tuyos y con los de la empresa que ejecuta la obra.
- La descripción habla de la obra real (retirada de bañera, colocación de plato, alicatado), no de «servicios varios».
- El importe de materiales es coherente con el presupuesto firmado.
Si la factura sale con el 21 % y cumples todo lo anterior, puedes pedir una factura rectificativa. Guarda el presupuesto y la declaración firmada, porque son tu prueba.
IVA reducido y ayudas: no son lo mismo
El IVA del 10 % es un tipo impositivo que se aplica en la propia factura y no hay que pedirlo a ninguna administración. Las subvenciones, en cambio, se solicitan y se cobran después, con requisitos de renta y de obra. Pueden sumarse: primero se calcula la factura con su IVA y, sobre ese importe, se tramita la ayuda. Tienes las cuantías y los plazos en nuestra guía de subvenciones para el baño en la Comunidad de Madrid.
Si quieres saber qué tipo de IVA llevará tu obra, pásanos fotos del baño y las medidas, y cuando cambies la bañera por una ducha en Madrid te lo dejamos desglosado por escrito en el presupuesto. Las normas fiscales cambian, así que ante cualquier duda conviene contrastarlo con un asesor.